Anexo V
REGLAMENTO CHEQUE REGALO TRADICIONAL / NUEVO CHEQUE REGALO
El presente “Reglamento Cheque Regalo” se encuentra destinado a la regulación del instrumento Cheque Regalo. El Locador, en su carácter de emisor del Cheque Regalo se reserva el derecho exclusivo e inapelable de interpretar el presente reglamento así como también modificarlo en todo o parte de su contenido en caso de presentarse situaciones imponderables o imprevistas siempre que no alteren el espíritu de su finalidad.
EL CHEQUE REGALO
Es una orden de compra al portador que será utilizada por el usuario como un medio de pago en los locales de los shoppings Alto Palermo, Alto Avellaneda, Abasto Shopping, Alcorta Shopping, Dot Baires Shopping, Soleil Premium Outlet, Distrito Arcos Premium Outlet, Buenos Aires Design, Patio Bullrich, Mendoza Plaza Shoppping, Alto Rosario, Alto Noa, Córdoba Shopping y Alto Comahue, que se encuentren adheridos al sistema Cheque Regalo.
El Cheque Regalo se emite en dos (2) presentaciones: (i) Tradicional, con código de barras; y (ii) Nueva emisión, con código QR y número de BIN.
2.- VALIDEZ
El Cheque Regalo Tradicional tiene su vigencia impresa en el frente del mismo. En el caso de la Nueva emisión, tienen una validez de trescientos sesenta y cinco (365) días corridos contados a partir de la fecha de activación.
Sin perjuicio de ello, el Locador podrá realizar emisiones especiales, con el objeto de destinarlos a acciones promocionales determinadas, en las que los mismos tengan distintos plazos de validez, el cual en cada caso será comunicado al locatario y al público en general.
3.- MEDIDAS DE SEGURIDAD
El Cheque Regalo cuenta con medidas de seguridad tendientes a evitar su falsificación y/o reproducción ilegal.
El Cheque Regalo Tradicional cuenta con las siguientes medidas de seguridad:
Por su parte, el Cheque Regalo Nueva Emisión cuenta con las siguientes medidas de seguridad:
4-VALOR NOMINAL
El Cheque Regalo Tradicional se emitirá de $25 (pesos veinticinco), $ 50 (pesos cincuenta) y $ 250 (pesos doscientos cincuenta) en valor nominal; mientras que la Nueva Emisión se hará de $500 (pesos quinientos), $750 (pesos setecientos cincuenta) y de $1.000 (pesos mil) en valor nominal.
Circunstancialmente el Locador podrá realizar emisiones limitadas, con valores nominales distintos de los antes enunciados o emisiones limitadas para uso exclusivo en el marco de acciones promocionales determinadas.
5.- PROHIBICIONES
Atento a la naturaleza de Cheque Regalo, está terminantemente prohibido:
La devolución y/o canje del mismo por dinero en efectivo (con excepción de lo previsto en el Punto 5).
La aplicación de descuentos o quitas de cualquier naturaleza al beneficiario sobre el valor nominal del Cheque Regalo.
La aplicación de cualquier tipo de recargo sobre el precio de venta de los productos adquiridos mediante Cheque Regalo.
En el caso de la Nueva emisión, el uso del Cheque Regalo sin activación previa por parte del cliente.
La reactivación o canje del Cheque Regalo vencido, es decir, todos aquellos que no hayan sido utilizados dentro de los 365 días luego de la activación o pasada su fecha de vencimiento impresa.
6.- OBTENCIÓN
El Cheque Regalo Nueva Emisión puede obtenerse ingresando a la página web www.chequeregalo.com.ar. El Cheque Regalo Tradicional puede obtenerse en la Administración de los shoppings participantes.
Sin perjuicio de lo expuesto, el Locador se reserva el derecho de entregar los Cheque Regalo para su uso por parte del público en la forma y modo que a su solo criterio determine conveniente.
7.- UTILIZACIÓN
Los portadores de Cheque Regalo podrán utilizarlos como medio de pago en cualquier local adherido al sistema, a su exclusiva elección, no pudiendo ser fragmentado. El local adherido no podrá rechazar su recepción para ningún producto y/o servicio ofrecido, inclusive los que se encuentren de oferta.
El Cheque Regalo deberá ser entregado en el local y quedará en poder del locatario. En el caso de la Nueva emisión, el local efectuará el registro del Cheque Regalo en la terminal La Pos/Ponet para aprobar/validar la transacción.
Por su parte, los locales reciben el Cheque Regalo como si fuera efectivo, con la única salvedad que no genera vuelto. En caso de que el monto de la compra supere el valor nominal del Cheque Regalo, el usuario podrá abonar la diferencia con cualquier otro medio de pago.
8.- PRESENTACIÓN DEL CHEQUE REGALO PARA EL COBRO
Los Locatarios deberán presentar el Cheque Regalo Tradicional –hasta los diez (10) días hábiles posteriores a la fecha de vencimiento- en cualquiera de las oficinas de Cobranzas del Locador. Dicha liquidación será aplicada a la cuenta corriente del local correspondiente.
En el caso del Cheque Regalo Nueva Emisión se verá reflejado mensualmente en su cuenta corriente en forma automática.
Vencido el plazo enunciado, el Cheque Regalo carecerá de todo valor, no pudiendo el Locatario efectuar reclamo alguno sobre el particular.
El Locador podrá auditar el Cheque Regalo presentado con el objeto de determinar que los mismos correspondan a ventas efectivamente realizadas por los Locatarios en locales de los centros comerciales. A estos fines el Locatario deberá individualizar las ventas realizadas por medio de Cheque Regalo.
9.- DEDUCCIÓN SOBRE EL VALOR NOMINAL
El Locador efectuará una deducción del cuatro coma nueve por ciento (4,9 %) más I.V.A. en concepto de los gastos de administración que la operatoria del sistema genera.
10.- VERIFICACIÓN DE LA AUTENTICIDAD DE LOS CHEQUE REGALO
Estará a cargo del Locatario la verificación de la autenticidad de los Cheques Regalo recibidos, de conformidad con las normas de seguridad detalladas en el punto 3. del presente Reglamento. En virtud de ello el Locador no recibirá instrumentos que no sean auténticos por no contar en debida forma con las medidas de seguridad referidas “ut supra”.
11.- RESERVA
El Locador se reserva el derecho a modificar en forma temporaria y con un fin determinado, la modalidad de uso Cheque Regalo, de la presentación de los Cheque Regalo, como así también el porcentaje de deducción sobre el valor nominal de los Cheque Regalo o en general la operatoria establecida en el presente reglamento, previo consentimiento del Locatario. –